PERGAMINO, Julio 08 (PergaminoCiudad.com.ar)
A) Cierre y cese de actividades en los siguientes establecimientos: bingos, salones de fiestas, espectáculos públicos y deportivos en lugares cerrados y semicubiertos, confiterías bailables, cabarets, pubs y bares, cafeterías con asidua concurrencia y permanencia del público nocturno.
B) Los bares y cafeterías que habitualmente atienden en horario diurno y nocturno, podrán desarrollar actividades a condición que los clientes permanezcan ubicados en su totalidad en mesas y sillas, sugiriéndose un radio mínimo de 2 (dos) metros de distancia.
C) Los cines y teatros podrán proceder a su apertura permitiendo el acceso al público en un 25% de su capacidad hasta el 8 de julio del 2009 inclusive y desde el día jueves 9 hasta el 50%, debiendo mantener los espectadores una distancia de 1 (un) metro entre sí. Al final de cada función deberá procederse a la desinfección total de la sala.
D) Se recomienda evitar aglomeraciones, considerándose lugares de alto riesgo bares y restaurantes, y demás lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas. Se incluye actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, aconsejando extremar las medidas de distanciamiento social. Quedan permitidas y bajo responsabilidad individual, la asistencia a guarderías maternales e infantiles, clubes, gimnasios y asociaciones deportivas; centros comunitarios, peloteros y cybers como así también eventos deportivos al aire libre. (www.PergaminoCiudad.com.ar)