PERGAMINO, Julio 07 (www.PergaminoCiudad.com.ar) Las modificaciones al proyecto original de restricciones por la gripe A correspondían al día hasta el cual rigen. El intendente Héctor Gutiérrez había determinado que fuese hasta el 14 de julio en tanto los ediles dispusieron que fuese hasta el 11, la capacidad de concurrencia a cines y teatros que en un principio el intendente dispuso fuese de un 60%, en tanto los ediles la modificaron a un 25%.
El artículo 4 que determinaba de manera precisa el funcionamiento del Bingo este fin de semana fue eliminado, y directamente los ediles consideraron que no abriera sus puertas, en tanto hay un apartado especial para los salones de fiesta.
A Continuación el articulado de la ordenanza del HCD:
ARTICULO 1º.-: Prorrógase hasta las 0:00Hrs. del día 11 de julio de 2009, las medidas preventivas implementadas por decretos 1349, 1371 y 1387/09 con motivo de la situación epidemiológica registrada en relación con el virus de la influenza H1 N1 , ad – referéndum de la pertinente convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, con las siguientes modificaciones:
A.-) El cierre y cese de actividades alcanzará a los siguientes establecimientos, bingos, salones de fiesta, espectáculos públicos y deportivos en lugares cerrados y semicubiertos, confiterías bailables, cabarets, pubs, y bares cafeterías, con asidua concurrencia y permanencia de publico nocturno.
B.-) Los bares y cafeterías podrán desarrollar actividades a condición que abran en horarios diurnos y nocturnos y los clientes permanezcan ubicados en su totalidad en mesas y sillas.
ARTICULO 2º.-: Los cines y teatros podrán proceder a su apertura permitiendo el acceso al publico en un 25 % de su capacidad hasta el 8 de julio de 2009 inclusive y desde el día jueves 9 hasta el 50% debiendo mantener los espectadores una distancia de un metro entre si. Al final de cada función deberá proceder a la desinfección total de la sala.
ARTICULO 3º. Reiterar la recomendación a la población de evitar aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo bares y restaurantes como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.
ARTICULO 4º. Los titulares de salones de fiesta podrán gestionar autorización previa ante
ARTICULO 5º Disponer la clausura preventiva de los establecimientos comprendidos en el Art 1. las transgresiones a las disposiciones del presente serán sancionadas atendiendo a las penalidades establecidas en el Art. 40 del Código Contravencional y ccs. pudiéndose ordenar la clausura accesoria hasta un término de hasta ciento ochenta (180) días y/o perdida de habilitación.
En tanto en la mañana de este Martes el intendente Gutiérrez vetó
Atento a la situación sanitaria analizada con el Comité de Crisis y en uso de sus facultades, el Intendente Municipal Héctor María Gutiérrez vetó parcialmente dos artículos de