PERGAMINO, Septiembre 29 .-(PergaminoCiudad.com.ar) El mismo alcanza a todas las deudas de tasas municipales (Barrido y Limpieza, Alumbrado Público, Servicios Sanitarios y Red Vial) sin gestión judicial y se instrumentará del siguiente modo, la deuda que tiene el contribuyente vencida al 30 de junio de 2009 con el mejor descuento del plan de regularización 2009 que es el 50% de los recargos moratorios y el 100% de las multas lo cual será dividido en tres pagos (octubre, noviembre y diciembre).
En este sentido el contador Carlos Ayestarán, director de Rentas sostuvo: “Queremos anunciar que para octubre el municipio implemento el plan automático de regularización de deudas para tasa municipales, sin gestión judicial”.
“Para un segmento de los contribuyentes el plan impreso les esta llegando a su domicilio y otros pueden solicitarlo en la secretaria de hacienda o a través de la web www.pergamino.gov.ar/online donde el contribuyente con su numero de objeto (identificatorio del inmueble) puede descargarlo para imprimir la boleta y pagarla en el banco” añadió el titular de rentas municipal.
Asimismo se mostró muy conforme con los resultados que arroja la pagina en función de las consultas en el área “La web es practica, esta dando grandes resultados y muchos contribuyentes que no viven en la ciudad la utilizan mucho. Por ello estamos llevando este plan automático a la pagina para que pueda ser verificado e impresa la cuota 1, la cual una vez abonada determina la aceptación del plan quedando registrado en el sistema”.
Eximición de tasas municipales
En otro orden de cosas el Cdor. Ayestarán destacó que “a partir del 19 de octubre el municipio abre la posibilidad de realizar de modo directo los trámites para solicitar la eximición de tasas municipales para el ejercicio
El régimen de exenciones de tributos municipales lo contempla al jubilado y/o pensionado que sean titulares de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma total de Haberes Brutos de $1.241 mensuales.
“El trámite se realiza en
La exención debe ser gestionada por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero – ejemplo: hijo – podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: Fotocopia de su documento (1° y 2° hoja, más cambio de domicilio), certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge.
En cuanto a la documentación a presentar para la solicitud se diferencia si el jubilado o pensionado fue eximido por el ejercicio 2009 o no.
Si fue eximido por el ejercicio 2009: Fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime el ejercicio 2008; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de Certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio). (PergaminoCiudad.com.ar)