Causa Cevasco

Dictaron la prisión preventiva de un conocido médico local

Gabriel Matías Cevasco
Gabriel Matías Cevasco

PERGAMINO, Agosto 16.-(Semanario “El Tiempo” reproducción de PergaminoCiudad) La Sala II del Juzgado de San Martín resolvió el procesamiento, con arresto domiciliario además, del doctor Jorge Eduardo Ramella por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 293 del CP y partícipe necesario de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 139, inc. 2 y 146 del CP

 

En el mes de abril de 2010 la Sala II del Juzgado de San Martín, en Causa "Leiva, Adriana s/denuncia" dictó el procesa­miento y la prisión preventiva del médico pergaminense Jorge Eduardo Ramella por consi­derarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 293 del CP y partícipe necesario de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 139, inc. 2 y 146 del CP, todos ellos en concurso ideal (arts. 45 y 54 del Cód. Penal; 306 y 312 del Cód. Proc. Penal de la Nación".

 

Gabriel Cevasco

 

El 11 de enero de 1977, cuando tenía tres meses, Gabriel Matías Cevasco fue arrebatado por las negras alas de la dictadura de los brazos de su madre, María Delia Leiva, a la salida de la fábrica donde ella trabajaba, en San Martín. En febrero de ese mismo año fue entregado por una mujer que pertenecía a la Brigada Femenina de la misma localidad a un matrimonio de Pergamino, que lo anotó como hijo propio.

 

Su madre aún permanece desaparecida. Su tía, Adriana Leiva, hermana de su madre, inició una querella en los tribunales de San Martín, donde se involucra al médico pergaminense Jorge Eduardo Ramella, y cuyo reciente dicta­men, damos a conocer.

 

La causa

 

"El juez titular del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, el 5 de noviembre de 2004, dictó el procesamiento y la prisión preventiva de Jorge Eduardo Ramella por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 293 del CP; partícipe necesario de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 139, inc. 2 y 146 del CP, todos ellos en concurso ideal (arts. 45 y 54 del Cód. Penal; 306 y 312 del Cód. Proc. Penal de la Nación. Además mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de setenta y cinco mil pesos.

 

Ante el recurso de apelación que dedujo la asistencia técnica del justiciable este Tribunal resolvió, por mayoría, revocar la resolución impugnada en cuanto dispuso el procesamiento y la prisión preventiva del encausa­do Ramella; declaró extinguida la acción penal por prescripción a su respecto y sobreseyó en relación a la imputación discer­nida (falsificación ideológica de documento público y alteración del estado civil por sustitución de la identidad de Gabriel Matías Cevasco).

 

En virtud de ello, la querella interpuso recurso de casación contra el decisorio. Finalmente, y para lo que resulta de interés para esta nueva intervención, la Cámara de Casación Penal -Sala III-, el 17 de febrero del corriente año, resolvió hacer lugar a la pre­tensión del quejoso, anular la decisión recurrida y remitir las actuaciones a esta sede a fin de que se dicte un nuevo pronun­ciamiento. Así planteadas las cosas, se encuentra acreditado en autos que, con el grado de certeza requerido para la etapa procesal que se transita, el 11 de enero de 1977, frente a los 'Establecimientos Textiles San Martín', de esta jurisdicción, María Delia Leiva y su hijo de tres meses de edad, Gabriel Matías Cevasco, habrían sido secuestrados por un grupo de personas que presuntamente eran policías.

 

Asimismo, está probado que Ramiro Hernán Duarte, quien fuera inscripto como hijo de Roberto Cándido Duarte y de Margarita Noemí Fernández, resultó ser en ver­dad Gabriel Matías Cevasco, hijo biológico de María Delia Leiva y Enrique Horacio Cevasco. Luego, se tiene por compro­bado que la incusa Fernández se valió de una falsa constatación de nacimiento como hijo propio, rubricada por el Dr. Jorge Eduardo Ramella, quien se desempeñaba en ese entonces en la Clínica de la localidad de Pergamino, con la cual obtuvo, primero, la correspondiente partida de nacimiento y, ade­más, el documento nacional de identidad del niño; instrumento que habría utilizado posterior­mente en reiteradas ocasiones para poder llevar a cabo todas las diligencias en las que fuera menester acreditar la identidad del menor.

 

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