Disposición de la cartera educativa bonaerense

Verificarán que los agentes de la educación cumplan las licencias médicas

PERGAMINO, Diciembre 09 (PergaminoCiudad.com.ar) La cartera educativa provincial ha dispuesto nuevas medidas para el control de las licencias médicas de los agentes de la educación provincial.

La Circular 12/2010 de la Dirección de Salud Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación establece pautas para el control en los domicilios de los agentes docentes y no docentes con períodos prolongados de ausencia al lugar de trabajo por motivo de enfermedad.

El Servicio de Auditoría Médica Laboral podrá dentro del período de vigencia de una licencia por enfermedad aconsejada por el artículo 114 (docentes) o por el artículo 49 (auxiliares), verificar en el domicilio del agente, si cumple con la licencia médica aconsejada; a los efectos de consignar el resultado de la re inspección, el documento oficial a usar deberá ser el “Formulario de Re Inspección Médica”.

La verificación domiciliaria, deberá llevarla a cabo un médico auditor laboral; y si como resultado de la inspección en el domicilio del agente, constatará que está ausente, o que no da cumplimiento con la licencia por enfermedad según la indicación del médico auditor, dejará como notificación fehaciente la “CONSTANCIA PARA EL AGENTE DE LA VISITA DEL MÉDICO AUDITOR LABORAL”, y en el término de las 24 horas remitirá al Consejo Escolar, el original del Formulario de Reinspección Médica;

Ingresada dicha documentación en el Consejo Escolar, resolverá la prosecución de las actuaciones administrativas que correspondan, dando intevención al inspector Areal según lo establecido en el artículo 120 de la Ley 10.579, para el caso del personal docente; o en el caso del personal no docente, formando expediente para la posterior intervención al Departamento de Contralor Administrativo de la Dirección de Personal, para la resolución que merezca según el artículo 49 punto V de la Ley 10.430.

 

Codificación de licencias de porteros

La Circular 10/2010 de la Dirección de Salud Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, establece pautas para que tengan en cuenta las autoridades escolares al momento de informar las licencias por enfermedad de los trabajadores auxiliares de la educación.

 

Los agentes No Docentes (auxiliares y administrativos) de la cartera educativa provincial que se encuentren con licencias médicas de larga evolución del artículo 49 de la Ley 10.430 no necesitan solicitar Junta Médica para la CODIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD.

El servicio de auditoría médica laboral entrega al agente el “Talón de Licencia Para la Repartición” y en el caso de haber constatado incapacidad laboral por razones de enfermedad, indica: “cantidad de días de licencia a partir de la fecha de solicitud; código CIE 10 (código de enfermedad); si recomienda reposo y artículo 49 con el que imputa la licencia”; resultando ello documento suficiente para convalidar la licencia médica en los términos del artículo 49 y la pertinente codificación de la enfermedad.

Los establecimientos educativos al confeccionar la Planilla de Contralor Mensual deberán consignar –en el casillero Nº 15: “INCISO”- el código (diagnóstico) CIE10 para el período de inasistencia aconsejado, a los efectos que el Departamento de Contralor Administrativo de la Dirección de Personal pueda volcar la novedad en el sistema informático de la DGCyE.

Los agentes comprendidos en las Leyes 10.430 y 10.449, tendrán que pedir la constitución de Junta Médica especializada, cuando se haya agotado el plazo máximo con goce íntegro de haberes para una determinada patología (según corresponda para su antigüedad y carga de familia), y se requiera evaluación para determinar si se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo al grado de incapacidad determinado por las leyes previsionales; o si es pasible de ser reubicado en tareas y o destino acorde con su capacidad laborativa. (PergaminoCiudad.com.ar)

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