Proyecto de la bancada kirchnerista.
PERGAMINO, Agosto 11 (www.PergaminoCiudad.com.ar) Tras los reclamos acercados a los concejales integrantes de la bancada kirchnerista, por parte de entidades que nuclean a personas con discapacidades y, asimismo, familiares de discapacitados, o bien, estos últimos de manera directa, en lo concerniente a las serias dificultades que enfrentan los ciudadanos de Pergamino con capacidades diferentes para acceder y, consiguientemente, utilizar el transporte público de pasajeros que en la actualidad presta en nuestro medio la empresa La Nueva Perla S.A.
En virtud a la falta de adaptación de los vehículos para proveer de mecanismos de acceso a los mismos por parte de personas con discapacidad, los ediles solicitan que se adecuen los vehículos como lo establecen leyes, nacionales, provinciales y ordenanzas que el mismo cuerpo aprobó.
Maximiliano Brajer autor del proyecto dice “considerando la falta de rampas o dispositivos especiales incorporados a los vehículos pertenecientes a la flota de colectivos que posee la empresa La Nueva Perla S.A. para, por ejemplo, acceder con sillas de ruedas a los mismos hace que sea prácticamente imposible para personas con determinadas discapacidades poder utilizar el transporte público, las necesidades de los vecinos con discapacidades deben ser específicamente contempladas, tanto en la cuestión edilicia como del transporte”.
Según la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), sólo un 15% (quince por ciento) de los colectivos de nuestro país están debidamente adaptados para que los puedan usar los discapacitados.
A nivel nacional, la Ley 22.431 establece en su art. 22 la determinación de la existencia de ciertos requisitos que deben poseer los medios de transporte a los efectos de hacer propicia su utilización por las personas con capacidades reducidas y en su parte pertinente dice: “…Las empresas de transporte deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida…”.
En fecha 29 de abril de 1998 el P.E.N. emitió el Decreto nro. 467/98 (reglamentario de la ley nacional 22.431, modificada por la ley nacional 24.314) prescribiendo que las líneas de colectivos debían incorporar progresivamente las unidades con piso bajo y rampa para sillas de ruedas.
En el ámbito provincial, la Ley 10.592, regula el tema en cuestión, específicamente en su art. 22º, estipulando que: “Las empresas de Transporte Colectivo Terrestre y Fluvial que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas…La inobservancia de esta norma por parte de las empresas de transporte colectivo las hará pasibles de las sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamentan el mencionado servicio público en la Provincia de Buenos Aires”
El decreto nro. 1149/90, reglamentario de la ley mencionada en el párrafo precedente, en su art.22, inc 10 reza que las personas discapacitadas gozarán de determinados derechos en los servicios públicos urbanos, suburbanos y de media distancia de transporte, entre ellos, podrán transportar consigo sillas de ruedas y todo otro elemento de ambulación o requerido por su condición.
Asimismo, en el orden municipal la Ordenanza nro. 1991/98 en su art. 1º establece: “Institúyese por la presente ordenanza un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y seguridad social, así como a concederles franquicias y estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejerce todo ciudadano”.
A nivel local y en lo específico, el Contrato de Concesión de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de Pergamino suscripto entre el Ejecutivo Municipal y la empresa concesionaria del servicio