Una atinada normativa.
PERGAMINO, Agosto 26 (www.PergaminoCiudad.com.ar) Se promulgó la Ordenanza 7012/09 la cual establece para quien por sí, o por interpósita persona obstruya, restrinja, o impida de manera arbitraria el acceso y/o la permanencia en establecimientos o lugares destinados al público en general por razones relativas a su condición social, raza, religión, nacionalidad, ideología, posición política o gremial, sexo, orientación sexual, características físicas, la aplicación de una multa de 10 a 50 salarios mínimos del personal municipal, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que le correspondieran en virtud de lo previsto en la Ley Nº 23.592 y modificatorias.
Cabe destacar que se procederá a la clausura temporaria o definitiva de aquellos establecimientos en los que se verifique que en forma continua o reiterada, se practican las conductas citadas con anterioridad.
Asimismo toda persona que ha sido objeto o ha tomado conocimiento de un hecho de discriminación en los términos marcados tiene derecho a formular la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Pergamino.
En relación a los establecimientos o lugares “destinados al público en general” que hace referencia la Ordenanza son: salas de espectáculos públicos, estadios, restaurantes, cafeterías, confiterías bailables, salones de video y juegos, hoteles y pensiones y cualquier otro comercio o actividad con habilitación municipal y que importe el ingreso al público en general. Hay que citar que quedan exceptuadas las normas que regulan la seguridad y comportamiento en eventos deportivos.
Los propietarios de los establecimientos deberán colocar en lugar visible y en la entrada de acceso al público el impreso que el Departamento Ejecutivo proveerá para tal efecto. El mismo deberá destacar “Frente a cualquier acto discriminatorio usted puede concurrir a la autoridad policial y/o civil de turno, o al Juzgado de Faltas, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”. (www.PergaminoCiudad.com.ar)