Por ordenanza

Nuevas regulaciones para los remises

PERGAMINO, Junio 14 (PergaminoCiudad.com.ar) Desde ahora las agencias de remises no podrán tener más de diez coches, deberán llevar un registro de viajes que será inspeccionado periódicamente, y además deberán contar con unidades que transporten a personas con discapacidad motora.

Fue promulgada la Ordenanza 7242/10 la cual modifica los artículos 6°, 13°, 21° y 35° de la Ordenanza 3782/94 que regula la actividad de las agencias de remis en el Partido de Pergamino.

En este sentido los artículos quedarán radicados de la siguiente manera: Artículo 6°: Según Ordenanza 6894/08: Las agencias deberán contar con un mínimo de cinco (5) vehículos para la zona urbana y dos (2) vehículos para la zona rural del Partido de Pergamino (localidad de Urquiza, Fontezuela, La Violeta, Acevedo, Guerrico, Peña, El Socorro, Manuel Ocampo, Alfonzo, Mariano Benítez, Pinzón y Rancagua) afectados al servicio y un máximo de diez (10) vehículos. Disponiendo de al menos una unidad por agencia para cubrir la demanda de vehículos con baúl con capacidad para transportar sillas de ruedas comunes y especiales o utilitarios donde la persona discapacitada logre trasladarse sin bajarse de su silla de ruedas. 

Las agencias que al momento de sancionarse la presente cuenten con más de diez (10) vehículos, conservan los derechos adquiridos por la anterior reglamentación. Los vehículos deberán registrarse en un libro habilitado al efecto en dependencias de la Oficina de Inspección General y Tránsito, donde se deberá consignar: a) cantidad de unidades afectadas al servicio; b) marca de los vehículos; c) número de chapa identificatoria; d) número de motor y chasis; e) año de fabricación de la unidad; f) domicilio de radicación de la unidad; g) nómina de los choferes y vehículos asignados a cada uno de ellos, consignando el número de documento de identidad y registro del conductor; h) los vehículos a habilitar para la prestación del servicio deberán indefectiblemente contar con la titularidad en el registro del automotor del solicitante.

Artículo 13° (Ordenanza 6062/04): Los vehículos afectados al servicio no podrán tener más de diez (10) años de antigüedad desde su fecha de fabricación, tanto para los que desarrollen su actividad dentro del área urbana como para los que realicen viajes de corta, media y larga distancia. Vencido el citado límite, se le otorgará a la agencia un plazo de noventa (90) días no prorrogables para efectuar el cambio del vehículo.

 

Cumplido el mismo, la unidad será desafectada automáticamente del servicio, sin necesidad de previa notificación. En el libro de registro referido en el artículo 6°, deberá constar los vehículos para el traslado de pasajeros en silla de ruedas, los autorizados para efectuar viajes de corta, media y larga distancia, como así también el detalle de los viajes que estos realicen. Ello deberá ser inspeccionado regularmente por la autoridad competente. El incumplimiento de la mencionada obligación o la trasgresión de este artículo por parte de la agencia, la hará pasible de las sanciones establecidas en el artículo 29° inciso a) y b).

Artículo 21°: Los choferes prestatarios del servicio deberán vestir con el decoro y pulcritud acordes con la naturaleza del servicio que prestan a la comunidad. Los choferes que transporten a personas con discapacidad tendrán una tolerancia de cinco (5) minutos de espera cuando transporten a personas con discapacidad.

Artículo 35° (Ordenanza 5437/01): Prohíbese el Transporte de Menores de 11 años en el asiento delantero del vehículo. En todos los casos es obligatorio el uso de cinturón de seguridad de chofer y pasajero. Los choferes deberán proveer asistencia a personas con discapacidad para el ascenso y descenso del vehículo incluyendo el transporte de una silla de ruedas. Este servicio lo podrá prestar el chofer o un acompañante. (PergaminoCiudad.com.ar)

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