La sala I de
Se trata de la causa “Fernández, Aníbal s/ recurso de casación”, en la que Gutiérrez inició una querella contra Fernández por los dichos que tuviera este último durante el programa de televisión “
En el marco de aquella crítica Fernández sostuvo que Cobos “se asoció con un ‘intendente pedófilo’” y ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió: “no sé búsquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción”.
En julio del año pasado la sala II de
Gutiérrez apeló tal decisión ante
Sin embargo, los camaristas de Casación sostuvieron que “con la consagración legislativa la consagración legislativa de los cambios propugnados por
“Lo expresado por Aníbal Fernández en el reportaje en cuestión refiere claramente a circunstancias relativas a la situación judicial y a las condiciones morales de un funcionario público”, razón por la cual “el interés público comprometido en autos aparece innegable”, consignaron.
Asimismo, al fundamentar su fallo recurrieron a lo esgrimido anteriormente por los camaristas en la instancia anterior: “según aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones”.
“De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés público. Y siendo eso así, tales dichos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de prohibición del 109 del Código Penal, más allá de la relevancia que pudieran tener para otras áreas del derecho”, sentenciaron.
Fuente: Diario Judicial