PERGAMINO, Julio 15 (www.PergaminoCiudad.com.ar) Fue promulgada la Ordenanza 7126/10 que modifica la Ordenanza 6955/09 referida al expendio de bebidas energizantes en locales comerciales habilitantes.
En esta ocasión la modificación tiene que ver con la incorporación de un artículo: “Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con multas que oscilarán entre 10 y 500 módulos y/o inhabilitaciones de hasta 90 días”.
Ordenanza 6955/09
Cabe señalar que la Ordenanza 6955/09 fue sancionada el 14 de mayo de 2009 por unanimidad en la Segunda Sesión Ordinaria y el 3 de mayo del corriente año se sancionó, por unanimidad, la modificatoria 7126/10 durante la Segunda Sesión Ordinaria.
Entre sus conceptos contempla que “en los locales comerciales habilitados según ordenanzas en vigencia, como locales de expansión y/o divertimento nocturno, las bebidas llamadas energizantes sólo se podrán expender a mayores de 18 años exclusivamente”.
Se entenderá como bebida energizante, toda aquella que, gasificada o no, tenga en su composición a la cafeína y en un nivel de 30 mg (treinta miligramos) o más, por cada 100 ml (cien mililitros) independientemente de contener o no otros elementos como la glucorona, lactorona, sustancias niclogenadas (carnitina, taurina y amino ácidos ) ácidos fosforitos, vitaminas y minerales.
Se restringe la publicidad en todas sus formas que sugiera o induzca a combinar las bebidas energizantes con otras bebidas que contengan alcohol en su composición. (www.PergaminoCiudad.com.ar)