El
diputado provincial del GEN, Jorge
Santiago, presentó una iniciativa que adecúa el Régimen de Mediación en la
Provincia de Buenos Aires “a lo establecido por el nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación”, explicó.
El
proyecto de Ley, presentado esta semana por Santiago, modifíquese el artículo
40 de la Ley Nº 13.951, que quedará
redactado de la siguiente forma: “La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá
carácter de intimación con los efectos previstos en los artículos 2541 y 2546
del Código Civil y Comercial de la Nación”.
El
diputado nacido en la localidad de Rojas sostiene que “la mediación es un
método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del
diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña
para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más
beneficiosas. En algunos casos se establece como medio previo obligatorio a la
etapa judicial para la resolución de conflictos, y otros de manera opcional”.
Además,
Santiago recuerda que “el acuerdo en una mediación tiene el carácter de cosa
juzgada. A su vez, si no se llegará a un acuerdo, el acta habilita la vía
judicial”.
Cabe
recordar que en agosto del 2015 empezó a regir para todos los habitantes del
país un nuevo régimen referido a los derechos civiles y comerciales de los
mismos, como consecuencia del novel Código Civil y Comercial de la Nación, y
donde se introdujeron importantes modificaciones referidas a varios institutos
del derecho privado.
“Existen
muchas leyes -fundamenta el Diputado Santiago- sancionadas con anterioridad al
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su articulado refieren a la
numeración de artículos del anterior Código Civil de la Nación, por lo que
considero necesario que se adecúen dichos preceptos al nuevo a fin de evitar
que se generen controvertidas interpretaciones de las normativas expresadas por
las Leyes sancionadas por la Provincia de Buenos Aires, o en todo caso, se genere
un vacío legal”.
Por
último Santiago, que también ocupa la Vicepresidencia II de la Cámara baja
bonaerense, resaltó que “es nuestro deber asegurarles a todos los ciudadanos
que las normas sean claras y de interpretación precisa, por lo que es necesaria
una adecuación de la Ley Nº 13951 de la Provincia de Buenos Aires en
concordancia con las nuevas normas dictadas por el Congreso de la Nación”.