Correo de Lectores

Elección de los representantes docentes al Consejo General

Hemos recibido consultas con relación a la elección de los nuevos Consejeros Generales de Cultura y Educación en representación de los docentes, como consecuencia de la difusión de una comunicación que pauta la fecha del 29 de setiembre para realizarla.

   

Las preguntas se originan en el evidente cambio en el mecanisno de elección de los mismos, atento el reemplazo de las previsiones de la ley 11612 por uno nuevo, que fijó la ley 13688.

 

LO VIEJO: La Ley provincial 11612 establecía que:

 

ARTICULO 37°- El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio del Boletín Oficial y otros Órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los Servicios Educacionales Públicos, para que elija por voto secreto y obligatorio un (1)  Delegado por Servicio Educativo para la constitución de la Asamblea por Distrito.En caso de Docentes únicos, los mismos revistarán en el cargo de Delegados. En el supuesto dos (2)  lo será el de mayor antigüedad en la docencia.El Consejo General de Cultura y Educación actuará como Tribunal Electoral.

 

ARTICULO 38°- La Asamblea de Distrito elegirá por simple mayoría de sufragios y votación nominal dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes, un (1) delegado a la Asamblea de docentes provinciales, la que se reunirá dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores en la ciudad de La Plata para designar por simple mayoría de sufragios y votación nominal los candidatos a proponerse al Poder Ejecutivo.

 

 

LO NUEVO Por su parte la ley 13688, fija un nuevo procedimiento:

 

ARTÍCULO 99.- El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio del Boletín Oficial y otros órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los establecimientos Educacionales estatales, para que elija por voto secreto, directo y obligatorio (8) ocho candidatos para ser presentados ante el Poder Ejecutivo La elección seguirá la norma que deberá dictarse al respecto. Para poder resultar electo, el docente deberá tener una antigüedad no menor a cinco (5) años en la docencia estatal en la Provincia y contar con título habilitante en los términos del artículo 61º de la Ley 10.579 y modificatorias o la norma que la reemplace. Podrá ser electo el personal docente titular, provisional y/o suplente. En estos últimos dos casos, se deberá contar con cinco (5) años de desempeño en el cargo, módulos u horas cátedra por los que se realiza la postulación. El Consejo General de Cultura y Educación actuará como Tribunal Electoral.

 

 EL EFECTO DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS

 

 A- se modifica las condiciones de antigüedad, lo que coloca a los aspirantes a candidatos al máximo cargo de representación docente, Consejero General, en mejores condiciones que los aspirantes a cargo directivo. En efecto, a los primeros les bastarán cinco años de antigüedad, en tanto los segundos necesitarán diez para concursar cargos directivos.Pero más se empeora porque...un suplente puede ser candidato¡¡¡¡¡¡¡¡.

 

b- DESAPARECE LA ELECCIÓN DISTRITAL Y APARECE LA ELECCIÓN POR DISTRITO UNICO (entiéndase como DISTRITO UNICO la Provincia de Buenos Aires): ES DECIR LOS CONSEJEROS GENERALES SE ELIGIRÁN COMO LOS DIPUTADOS NACIONALES: POR LA TOTALIDAD DEL PADRON DOCENTE PROVINCIAL o SEA LA TOTALIDAD DE LOS DOCENTES DE ESCUELAS PUBLICAS.

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