Hemos recibido consultas con relación a la elección de los nuevos Consejeros Generales de Cultura y Educación en representación de los docentes, como consecuencia de la difusión de una comunicación que pauta la fecha del 29 de setiembre para realizarla.
Las preguntas se originan en el evidente cambio en el mecanisno de elección de los mismos, atento el reemplazo de las previsiones de la ley 11612 por uno nuevo, que fijó la ley 13688.
LO VIEJO:
ARTICULO 37°- El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio del Boletín Oficial y otros Órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los Servicios Educacionales Públicos, para que elija por voto secreto y obligatorio un (1) Delegado por Servicio Educativo para la constitución de
ARTICULO 38°-
LO NUEVO Por su parte la ley 13688, fija un nuevo procedimiento:
ARTÍCULO 99.- El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio del Boletín Oficial y otros órganos de difusión a la docencia en ejercicio de los establecimientos Educacionales estatales, para que elija por voto secreto, directo y obligatorio (8) ocho candidatos para ser presentados ante el Poder Ejecutivo La elección seguirá la norma que deberá dictarse al respecto. Para poder resultar electo, el docente deberá tener una antigüedad no menor a cinco (5) años en la docencia estatal en
EL EFECTO DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS
A- se modifica las condiciones de antigüedad, lo que coloca a los aspirantes a candidatos al máximo cargo de representación docente, Consejero General, en mejores condiciones que los aspirantes a cargo directivo. En efecto, a los primeros les bastarán cinco años de antigüedad, en tanto los segundos necesitarán diez para concursar cargos directivos.Pero más se empeora porque...un suplente puede ser candidato¡¡¡¡¡¡¡¡.
b- DESAPARECE
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