La nómina local

Jubilaciones de oficio de la Dirección General de Cultura y Educación

PERGAMINO, Abril 28 (www.PergaminoCiudad.com.ar) La cartera educativa provincial jubila de oficio a muchos agentes no docentes de la educación y por estos días en el Consejo Escolar están notificando a los agentes de nuestra ciudad alcanzados por esta medida.

Se deben presentar al organismo educativo de Dr. Alem 399 de 8:30 a 13:00:

Carmen Caballero del Tribuna Descentralizado;

Edith Hayes del Cec 801;

Juan José Leidi de la Escuela Agropecuaria;

María Juana Rodríguez de la Escuela Especial 503;

Ángela Clotilde Souto del Jardín Infantes Nº 902 y

Cristina Turdó de la Escuela Primaria Nº 11.

Adriana Molina de la Secretaría de Asuntos Docentes.

Los mencionados agentes cesarán en sus funciones el 1º de septiembre de este año. Este personal incluido en Listado de Jubilación de Oficio, desde la fecha de cese percibirán el concepto anticipo jubilatorio (Ley 12590) que resulta ser el sesenta por ciento de los haberes y hasta percibir su primer haber jubilatorio por el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.

Se transcribe el Decreto 2676/09:

CESES DE OFICIOS A PERSONAL DE LEY 10430 (PERSONAL DE SERVICIO Y ADMINISTRATIVOS) 1º ETAPA

La Dirección General de Cultura y Educación informa por intemedio de la Dirección de Administración de Recursos Humanos que “Se pone en su conocimiento que en virtud del Decreto Nº 2676/09, que establece la obligatoriedad de cesar de oficio a todos los agentes de la Ley 10430 que al 30 de junio del 2010 (Art. 14 de Ley 10430 TO, inciso g) reunieran los requisitos para obtener la prestación de Jubilación Ordinaria o por Edad Avanzada, por lo cual se deberá cumplimentar lo siguiente:

a) Notificación fehaciente del cese a partir del 1-09-2010.

b) Solicitar copia autenticada de los documentos de identidad.

c) Hacer entrega del Formulario Historia Laboral completado y rubricado por el superior inmediato y Agente.

d) Hacer entrega de solicitud de Anticipo Jubilatorio firmada por el Agente.

Se hace saber que al momento de adherirse al régimen prejubilatorio el Agente deberá hacer uso del régimen de franquicias (días y horas de permiso sin prestación de servicios).

Se requiere la notificación fehaciente del Agente dado que la no cumplimentacion de lo expuesto significara la no percepción del concepto anticipo jubilatorio (60 por ciento ) ante el cese resuelto para el 1º de Setiembre de 2010 y/o 1 de octubre del 2010. (Según corresponda). (www.PergaminoCiudad.com.ar)<

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