Proyecto de ordenanza

Impulsan un programa municipal por el derecho a la identidad biológica y de origen

Iniciativa del Gobierno comunal.
Iniciativa del Gobierno comunal.

El intendente Javier Martínez elevó días atrás un proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante donde se solicita crear el “Programa Municipal por el Derecho a la Identidad Biológica y de Origen”.

El mismo, en caso de aprobarse, se desarrollará en el ámbito de la Secretaria de Salud a cargo de Matías Villeta y de la Secretaria de Gobierno a cargo de Juan Manuel Rico Zini, las que actuarán como autoridades de aplicación del Programa;  y persigue el objetivo de asistir en la investigación y la búsqueda a toda persona que presuma que su identidad ha sido alterada o suprimida.

El derecho que toda persona tiene, desde que nace, a tener una identidad; y el derecho a la identidad como un derecho humano fundamental y consustancial a los atributos y a la dignidad humana, y teniendo en cuenta que su privación coloca a las personas en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a otros derechos; la responsabilidad del Estado que en todos sus niveles, tiene el deber garantizar la identificación de todas las personas al nacer y la necesidad de establecer por parte del estado Municipal, políticas públicas que de forma, constante y sistemática, garanticen el derecho a la identidad; fueron algunos de los argumentados presentados en la elaboración del proyecto.

El Departamento Ejecutivo se basó en lo planteado por el Observatorio de Derechos Humanos del H. Senado de la Nación, órgano que tiene, entre sus funciones, la de promover normas que garanticen los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna luego de la reforma de 1994.

Con este propósito, el Observatorio trabaja en la difusión del derecho a la identidad de origen, en tanto se trata de un derecho humano fundamental y cuya privación coloca a las personas en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a otros derechos.

Funciones

El Programa municipal cumplirá las siguientes funciones: Intervenir en todos los casos en los que se presuma alteración o supresión de la identidad a solicitud de las personas habilitadas a tal fin en el artículo 4°; Diseñar y ejecutar políticas públicas tendientes a concientizar a la ciudadanía acerca del derecho a la identidad y sus alcances; Elaborar protocolos de trabajo e investigación; Realizar un relevamiento de los datos, archivos, bases de datos y registros vinculados a la identidad de las personas existentes hasta la sanción de la presente ordenanza; y organizar un archivo de legajos de aquellas personas que buscan su identidad, el que se conservará de modo inviolable y confidencial.

También procurar la documentación, archivos y todo otro instrumento público tendiente a determinar la identidad de las personas; Gestionar frente a organismos públicos nacionales, provinciales y municipales todos los trámites administrativos necesarios para procurar la información relacionada con la identidad biológica y de origen del interesado; Brindar asistencia psicológica integral y gratuita a todas las víctimas de alteración o supresión de identidad.

Y proporcionar patrocinio jurídico gratuito especializado y, a pedido de la parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones administrativas o judiciales relativas a los temas de su competencia; Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y organizaciones no gubernamentales a fin de coordinar acciones de atención a quienes denuncien alteración o supresión de su identidad.

¿Quiénes se pueden presentar?

El proyecto de ordenanza prevé que toda persona que presuma que su identidad o la de su hijo/hija haya sido alterada o suprimida se encuentra habilitada para realizar una presentación de solicitud de búsqueda.

En los casos de quienes posean un vínculo de hasta el segundo grado de parentesco respecto de la presunta víctima deberán acreditar un interés legítimo y fundado a fin de que la autoridad contemple la admisibilidad de su presentación.

El procedimiento

En relación al procedimiento y los pasos a seguir, el proyecto estima que presentada la solicitud de búsqueda, las autoridades responsables del Programa procurarán la obtención de toda la información que resulte útil y pertinente al esclarecimiento de la presunta alteración o supresión de la identidad a través de todos los organismos correspondientes autorizados y encargados de la problemática.

En todos los casos deberá respetarse el principio de agilidad y celeridad, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos una respuesta rápida y en un plazo perentorio.

Obtenida y valorada la información las autoridades del Programa comunicarán en forma fehaciente al interesado la conclusión fundada de su presentación por alteración o supresión de identidad.

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