PERGAMINO, Octubre 20 (www.PergaminoCiudad.com.ar) El
Gobierno de Pergamino a través de la Dirección de Rentas informó que hasta el
20 de noviembre del año en curso está abierto el registro para poder solicitar
la eximición de tasas municipales ejercicio 2016. Está dirigida a personas
mayores de 60 años de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones.
“Estamos anunciando que desde
este lunes 19, todos aquellos jubilados y pensionados que tienen derecho a
eximirse de las tasas municipales para el ejercicio 2016, preparen la
documentación necesaria y vengan a realizar el trámite a la oficina de la
Secretaría de Hacienda en Florida 831” indicó Carlos Ayestarán director de
Rentas del Municipio y recalcó: “El régimen de exenciones contempla al jubilado
y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a
vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no
superen la suma total de Haberes Brutos de $8.598,12 mensuales. En caso de ser
Haberes mínimos y perciban adicionales que se corresponden con los Haberes
mínimos (subsidio por servicios, subsidio PAMI, asignación familiar por cónyuge,
por hijo y otros), no serán computados a los efectos del cálculo”.
Sobre el trámite aclaró que
“es simple y se realizará en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida
831 de 07.15 a 13.15 hs. El mismo debe ser gestionado por el titular del inmueble
o en su caso por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su
cónyuge realizarlo, un tercero – ejemplo: hijo – podrá solicitarlo para lo cual
deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: Fotocopia de su
documento (1° y 2° hoja, más cambio de domicilio), certificado de supervivencia
del titular y/o cónyuge”.
Asimismo subrayó: “Este año
para una mejor calidad de atención de los contribuyentes (jubilados y
pensionados), hemos dividido la misma en grupos durante 4 semanas según el
número de terminación del DNI y guardamos una semana más para quienes por
motivos valederos no hayan podido concurrir en la semana que le correspondía”.
El programa es el siguiente:
del 19 al 23 de octubre deberán presentarse los documentos terminados en 0,1 y
2; del 26 al 30 de octubre los documentos terminados en 3 y 4; del 2 al 6 de
noviembre documentos terminados en 5 y 6; y del 9 al 13 de noviembre documentos
terminados en 7, 8 y 9; del 16 al 20 de noviembre todos aquellos casos que por
motivos valederos no hayan podido concurrir en la semana que le correspondía.
Ayestarán comentó que “con
anticipación les decimos a los jubilados y pensionados que quieran tener el
derecho de estar exentos de las tasas municipales en el 2016 que puede ir
preparando la documentación o bien pasar antes de las fechas marcadas por la
Oficina de Atención al Contribuyente para averiguar cómo es el trámite
definitivo por realizar. También puede realizar consultas al teléfono 02477 –
434200 (int. 6010/12/13/25)”.
Documentación
La presentación que realicen
los interesados que deseen acogerse a la eximición se diferenciará si el
jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior. En este
sentido dijo: “Si fue eximido en el anterior ejercicio deben presentar: Fotocopia
de la resolución directa o del decreto emitido por la Secretaría de Gobierno
que lo eximió del pago de las tasas en el ejercicio anterior; fotocopia del último haber jubilatorio
(comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la
última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (1° y 2° hoja, más
cambios de domicilio) o fotocopia de Certificado de defunción; fotocopia de
documentos de quienes convivan en el inmueble (1° y 2° hoja, más cambios de
domicilio; certificación negativa, expedida por ANSeS de los integrantes del
grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.
Asimismo aclaró que “si es
la primera vez que solicita la exención deberá presentar: Fotocopia de la
escritura de su inmueble por el cual se tramita la exención; fotocopia de su
documento (1° y 2° hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de DNI del
cónyuge y demás personas que convivan en el inmueble (1° y 2° hoja, más cambios
de domicilio); fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último
recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional); fotocopia del
último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del
cónyuge; fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y
Conservación de la Vía Pública de su inmueble; en caso de corresponder
fotocopia de Certificado de defunción del titular o cónyuge que haya fallecido;
certificación negativa, expedida por ANSeS, de los integrantes del grupo
familiar que no perciban beneficio provisional”.
Escasos
recursos
El funcionario recordó que
“las personas mayores de 60 años, de escasos recursos sin jubilaciones o
pensiones, deberán solicitar la eximición durante el año en cuestión, es decir,
la eximición 2016 la deberán pedir en febrero del año 2016” y añadió: “Este
beneficio también alcanzara al cónyuge supérstite a quien la titularidad del
inmueble por el que se peticione la exención corresponda por derecho sucesorio
aun para el caso en que dicha titularidad no se encuentre formalmente registrada”.
“Los interesados deben: en
primer lugar presentar el pedido por carta por Mesa de Entradas dirigida al Sr.
Intendente que se puede obtener de www.pergamino.gob.ar /online o retirarla en
Dirección de Economía y Hacienda, Atención al Contribuyente (Florida 831 TE:
430113 int. 6012 y 6013) Lunes a Viernes de 7:15 a 13:15 hs.; además de
llevar fotocopia de la última factura de
la luz, fotocopia de última factura de Tasas Municipal (Servicios Sanitarios,
Limpieza y Conservación), fotocopia de 1º y 2º hoja del Documento Nacional de
Identidad” aclaró Ayestarán al tiempo que informó “los requisitos son los
mismos que para los jubilados y pensionados, es decir, ser titular de un único
inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del
grupo familiar conviviente no superen la suma total de Haberes Brutos de
$8.598,12 mensuales”.
Es importante de destacar
que todo hecho, omisión, simulación o maniobra intencional por parte del
contribuyente, destinado a acceder a una eximición a la que no tenga derecho,
será pasible de una multa por defraudación prevista en la Ordenanza Fiscal.
Asimismo una vez obtenida la eximición directa el Departamento Ejecutivo Municipal
solicitará información al ANSeS y a la Secretaría de Promoción Social para
verificar datos de su declaración. (www.PergaminoCiudad.com.ar)